La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero comprobando la autenticidad de la firma puesta en el mismo y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado, y a no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público español requiere ser legalizado para ser tener validez en el extranjero y viceversa.
Documentos que se pueden legalizar
Usted puede legalizar tanto los originales como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que hayan emitido el documento, o los testimonios de autenticidad por exhibición ó compulsas realizadas por Notario.
Diferencia entre Legalización Diplomática y Legalización única (Apostilla)
En ambos casos hablamos de legalización pero su principal diferencia es si el documento va a surtir efecto en un estado parte o no parte del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. Una vez comprobado el país, el Notario procederá a su anotación correspondiente y le indicará la necesidad o no de otro tipo de autentificación. En el caso del legalización diplomática, deberá concluir el proceso acudiendo al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España o en su caso al Consulado correspondiente de dicho país en España, ya que dicha legalización efectuada por el Notario por si sola, carece de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial.
Esta Notaria tiene reconocida la firma en el Consulado de Brasil en Madrid y Sevilla.
