Cuando fallece una persona, sus herederos le suceden en todos sus derechos y en todas sus obligaciones; y desde un punto de vista fiscal, disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar a liquidación los impuestos relativos a la herencia en la Administración autonómica competente (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal para inmuebles urbanos).
Una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y obtenido del Registro Civil el certificado de su defunción, debe pedirse al Ministerio de Justicia el llamado certificado de últimas voluntades, en donde se nos indicará si la persona fallecida había dejado testamento o no.
Estos trámites pueden ser realizados por la propia Notaría a la que se encargue el asunto.
Recuérdese que el testamento abierto es un documento notarial por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Para su formalización, basta con traer a la Notaría el Documento Nacional de Identidad.
Si una persona muere sin testamento, sus herederos (cónyuge, descendientes o ascendientes y/o hermanos o sobrinos) deberán acreditar su condición de tales mediante una declaración de herederos a firmar, con dos testigos y documentación, ante un Notario hábil para actuar en el lugar donde el fallecido hubiere tenido su último domicilio.
Por el contrario, si la persona ha fallecido con testamento, basta pedir en la Notaría en que lo firmó una copia autorizada del mismo. En definitiva, si usted quiere evitar a sus herederos trámites, gestiones y gastos, haga testamento ante notario, en quien le asesorará en función de su situación personal y familiar.
Una vez que se disponga del título de la sucesión (testamento o declaración, notarial o judicial, de herederos), los interesados podrán formalizar la escritura de partición de la herencia, en la que se incluirá un inventario de los bienes que deje el fallecido (inmuebles, saldos bancarios, vehículos...), una valoración de los mismos y la adjudicación de tales bienes en función de lo ordenado por el causante (si hay testamento) o en función de lo dictado por la Ley (si no hay testamento).
Para la firma de esta escritura, la Notaría les pedirá, además de las circunstancias personales de los interesados, las escrituras de los inmuebles con sus recibos de contribución, los certificados de los Bancos con los saldos al día del fallecimiento y extractos de los movimientos del último año, los permisos de circulación de los vehículos y, en su caso, las facturas que acrediten gastos fiscalmente deducibles (tales como tanatorio, esquela, funeraria o lápida).
Esta escritura servirá de base para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Oficina Liquidadora competente, el pago de la plusvalía en los distintos Ayuntamientos en que estén ubicados los inmuebles y la inscripción en los Registros de la Propiedad.
Le animamos a consultar en la notaría los beneficios fiscales que nuestra legislación establece dentro del impuesto de sucesiones. Para su tranquilidad, le informamos de que existen en la ley actualmente en vigor reducciones de la base imponible del impuesto que hacen que en la mayoría de las herencias no se tenga que pagar.
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