¿En qué consiste?
La cancelación de hipoteca es la escritura en la que el acreedor, usualmente Banco o Caja de Ahorros, da carta de pago al deudor y consiente en que se ("borre") cancele la hipoteca del registro.
Una vez pagado su préstamo hipotecario deberá cancelar la hipoteca que grava su finca en el Registro de la Propiedad.
El ejemplo más frecuente es el de un banco o caja de ahorros que ha prestado dinero a un particular, con garantía hipotecaria. Cuando el préstamo se ha terminado de pagar, la hipoteca deja de tener razón de ser, puesto que su misión es garantizar el cumplimiento del préstamo. Sin embargo, mientras no exista una declaración formal de pago por parte del acreedor, no es posible cancelarla en el registro de la propiedad.
¿Cómo se tramita?
Para ello deberá aportar a la Notaría el certificado de cancelación económica, que previamente solicitará a su Banco, y la copia de la escritura de hipoteca o una nota simple actualizada expedida por el Registro de la Propiedad en el cual se encuentre inscrita la hipoteca, de la que se pueda deducir las cargas que pesan sobre su finca.
Una vez presentada esa documentación, el apoderado del Banco firmará en la notaría la escritura de “cancelación de hipoteca”.
Expedida la copia autorizada de la misma tendrá que presentarla en los servicios fiscales de la Comunidad Autónoma a que pertenezca la finca liberada, sin que Vd. deba pagar ningún impuesto, y una vez hecha la presentación se llevará al Registro de la Propiedad para consolidar el asiento de presentación, que previamente habrá efectuado la Notaria. El banco no está en absoluto obligado a realizar la gestión. La puede hacer usted o la gestoría que designe. Además, y a diferencia de lo que sucede al constituir la hipoteca, al banco le es indiferente cuándo y cómo se realice la inscripción registral de la cancelación. Tampoco es el banco el que debe elegir el notario ante el que se hace la escritura, sino usted, que es quién lo va a pagar.
