¿Quieres casarte y no demorar mucho tiempo la celebración de tu boda?
Desde el viernes, 30 de abril de 2021, los notarios de Extremadura, pueden, incluso en pueblos pequeños, autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta esa fecha sólo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse podrán acudir a las notarías para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial y la escritura de celebración de matrimonio.
Los notarios, como funcionario público y autoridad reconocida, deberán comprobar:
● Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.
● Que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensa de los impedimentos.
● Que no se trata de un matrimonio simulado o de conveniencia y determinarán el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.
Esta reforma refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida.
Te será de utilidad este enlace que te lleva a la web del Colegio Notarial de Extremadura donde podrás descargarte el formulario que debes rellenar y enviar a ese colegio para que te asignen tu notario.
https://extremadura.notariado.org
