La ausencia de testamento válido cuando una persona fallece, implica la apertura de la llamada sucesión legal o intestada.
En ella, serán herederos los parientes más próximos, quienes heredarán en la forma y proporción que señala la Ley.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha modificado sustancialmente el procedimiento para declarar herederos, atribuyendo al Notario también la competencia en declaraciones de herederos de parientes colaterales, es decir, hermanos, sobrinos, etc. que antes correspondía al Juez.