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COMPRAVENTAS
“Estoy nerviosa porque he vendido mi vivienda y no sé qué documentación tengo que preparar para poder firmar la escritura.” Expresión que suele repetirse pues la venta de un inmueble no suele ser un acto muy frecuente en nuestras vidas.
Te ayudamos a recopilar los documentos que precisas para formalizar la escritura de compraventa de tu vivienda o inmueble.
FOTOCOPIA DEL D.N.I. DE VENDEDORES Y COMPRADORES.
- Se indicará su estado civil y régimen matrimonial, en su caso, así como sus profesiones y, si no fuere correcto el que figura en el DNI, también sus domicilios. Teléfono (opcional).
- Si el régimen matrimonial de los compradores fuere el de separación de bienes, deberán aportar su escritura de capitulaciones matrimoniales y acreditar su inscripción en el Registro Civil.
- Si se transmite una vivienda, se indicará si ésta constituye domicilio habitual de alguna de las partes.
- Los extranjeros no comunitarios precisan de autorización del Ministerio de Defensa para comprar en municipios fronterizos.
LA ESCRITURA DE PROPIEDAD O NOTA SIMPLE REGISTRAL SI FUERE IMPOSIBLE APORTAR LA ESCRITURA.
- Si se trata de una vivienda de protección oficial se deberá aportar autorización para la venta de la Junta de Extremadura o la renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, haciendo constar la vigencia de la calificación y el Precio Máximo Legal.
ÚLTIMO RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES –IBI-
(U otro documento en el que conste la referencia catastral del inmueble).
Se deberá manifestar por la parte vendedora si se encuentra al corriente en el pago de todas las cuotas del IBI devengadas por el inmueble.
ARRENDAMIENTOS.
Se deberá manifestar si la finca está arrendada, si la venta se le ha comunicado al arrendatario y si el arrendamiento se extingue o continúa tras la venta.
CÉDULA DE HABITABILIDAD.
Sólo en el caso de que se transmita una vivienda y no estén dados de alta los suministros de luz, agua y gas.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Sólo para ventas de viviendas o locales.
CERTIFICADO SOBRE DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Sólo fincas que pertenezcan a edificios en régimen de propiedad horizontal.
- Deberá expedirlo el Secretario de la Comunidad con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, el Secretario-Administrador.
- La parte compradora puede exonerar a la vendedora de aportar este certificado si le consta que no existen deudas con la Comunidad de Propietarios o si tan sólo se aporta fotocopia del certificado firmado por el administrador.
PRECIO Y ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA SU PAGO.
- Si se vende más de una finca se indicará el precio de cada una por separado.
- En el caso de que se utilice transferencia bancaria será necesario indicar su importe, fecha y los 20 dígitos o IBAN de las cuentas de cargo y abono o aportar justificante en el que figure esta información.
- Si se utiliza cheque particular se deberá aportar fotocopia del mismo o indicar la fecha de entrega, su importe, el número del talón y el número de su cuenta de cargo.
- Si se utiliza cheque bancario se deberá aportar fotocopia del mismo e indicar la cuenta del comprador de la que salen los fondos o indicar la fecha de entrega, su importe, el número de la cuenta de cargo y la entidad bancaria. Suele encargarse el banco en el caso de ventas con financiación bancaria.
- Deberá indicarse si alguno de los medios de pago se destina a la cancelación de cargas previas de la finca.
- Si el pago del precio se financia con préstamo hipotecario la Entidad bancaria deberá aportar previamente la documentación necesaria. Ver el apartado préstamos de nuestra web.
PACTO DE GASTOS.
- Se indicará la forma en que las partes han convenido abonar los gastos de la venta, según Ley (se explica más adelante en que consiste)o de cualquier otra forma.
- Se indicará el acuerdo de las partes para el pago del Impuesto de Plusvalía (sólo fincas urbanas o rústicas con diseminados).
- Se indicará el acuerdo de las partes para el pago del IBI del año en curso.
ABONO DE LOS GASTOS SEGÚN LEY
PARTE VENDEDORA:
- Honorarios del Notario, salvo los correspondientes a la copia autorizada de la escritura.
- Impuesto de Plusvalía (sólo si la finca es urbana o en su interior existen edificaciones).
PARTE COMPRADORA:
- Honorarios del Notario (sólo los correspondientes a su copia autorizada de la escritura).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
- Honorarios del Registrador de la Propiedad.
BENEFICIOS FISCALES A SOLICITAR. Consulta tu caso concreto en la notaría.
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
“Voy a financiar la compra de mi vivienda y tengo que pedir un préstamo por un plazo que me da vértigo: este asunto tengo que mirarlo bien”, puede que sea lo que estás pensando.
Pues que sepas que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario como aspecto más novedosos establece una regulación detallada de la fase pre-contractual. El objetivo es garantizar que el prestatario tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar.
Esta medida, destinada a reforzar el equilibrio que debe existir entre las partes en toda relación jurídica contractual, se complementa a tribuyendo al notario la función de asesorar gratuita e imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato, y de comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que permiten considerar cumplido el citado principio de transparencia, especialmente los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo hipotecario. De todo se dejará constancia en acta notarial que habrá de firmarse al menos un día antes de la firma del préstamo. Además, recuerda que la ley establece un periodo de reflexión obligatorio de 10 días naturales que han de transcurrir desde que se descarga por el banco la documentación pre-contractual en la plataforma notarial.
Ya sabes que esta ley consagra el s acrosanto principio de libre elección del notario por el cliente. En nuestra plataforma web podrás ejercer este derecho o, si lo prefieres, puedes acudir directamente a la notaría de tu elección y hacerlo de forma presencial.
Por lo que hay que estar tranquilos al saber que de forma gratuita recibirás, con carácter previo a la firma del préstamo, asesoramiento de un notario que resolverá las dudas que te suscite la operación.
Además, aprovecharemos el momento para charlar sobre la escritura de compraventa proyectada y resolver dudas sobre ella.
HERENCIAS
Cuando fallece una persona, sus herederos le suceden en todos sus derechos y en todas sus obligaciones; y desde un punto de vista fiscal, disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar a liquidación los impuestos relativos a la herencia en la Administración autonómica competente (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal para inmuebles urbanos).
Una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y obtenido del Registro Civil el certificado de su defunción, debe pedirse al Ministerio de Justicia el llamado certificado de últimas voluntades, en donde se nos indicará si la persona fallecida había dejado testamento o no.
Estos trámites pueden ser realizados por la propia Notaría a la que se encargue el asunto.
Recuérdese que el testamento abierto es un documento notarial por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Para su formalización, basta con traer a la Notaría el Documento Nacional de Identidad.
Si una persona muere sin testamento, sus herederos (cónyuge, descendientes o ascendientes y/o hermanos o sobrinos) deberán acreditar su condición de tales mediante una declaración de herederos a firmar, con dos testigos y documentación, ante un Notario hábil para actuar en el lugar donde el fallecido hubiere tenido su último domicilio.
Por el contrario, si la persona ha fallecido con testamento, basta pedir en la Notaría en que lo firmó una copia autorizada del mismo. En definitiva, si usted quiere evitar a sus herederos trámites, gestiones y gastos, haga testamento ante notario, en quien le asesorará en función de su situación personal y familiar.
Una vez que se disponga del título de la sucesión(testamento o declaración, notarial o judicial, de herederos), los interesados podrán formalizar la escritura de partición de la herencia, en la que se incluirá un inventario de los bienes que deje el fallecido (inmuebles, saldos bancarios, vehículos...), una valoración de los mismos y la adjudicación de tales bienes en función de lo ordenado por el causante (si hay testamento) o en función de lo dictado por la Ley (si no hay testamento).
Para la firma de esta escritura, la Notaría les pedirá, además de las circunstancias personales de los interesados, las escrituras de los inmuebles con sus recibos de contribución, los certificados de los Bancos con los saldos al día del fallecimiento y extractos de los movimientos del último año, los permisos de circulación de los vehículos y, en su caso, las facturas que acrediten gastos fiscalmente deducibles (tales como tanatorio, esquela, funeraria o lápida).
Esta escritura servirá de base para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Oficina Liquidadora competente, el pago de la plusvalía en los distintos Ayuntamientos en que estén ubicados los inmuebles y la inscripción en los Registros de la Propiedad.
Le animamos a consultar en la notaría los beneficios fiscales que nuestra legislación establece dentro del impuesto de sucesiones. Para su tranquilidad, le informamos de que existen en la ley actualmente en vigor reducciones de la base imponible del impuesto que hacen que en la mayoría de las herencias no se tenga que pagar.
SEPARACIÓN DE BIENES
Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto establecer disposiciones relativas al régimen económico matrimonial, y en general otras estipulaciones relacionadas con el matrimonio. En derecho común, es la forma adecuada para pactar un régimen económico matrimonial distinto al que la ley establece como supletorio a falta de pacto: el de la sociedad de gananciales. Si usted no se rige por ningún derecho foral y quiere pactar, por ejemplo, el régimen de separación de bienes, debe acordarlo así en capitulaciones matrimoniales. En los derechos forales pueden hacerse, además, determinados pactos sobre la herencia.
Si vais a casaros y queréis hacerlo mediante separación de bienes, en la Notaría de Carlos Alberto Mateos y Vicente Marcos Torres te ayudamos con todas las gestiones necesarias.
Contacta con nosotros y solicita información sin compromiso.
SOCIEDADES
La legislación vigente regula diversos tipos de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública; las más conocidas son las sociedad anónima y la sociedad limitada.
Si necesitas asesoramiento o consejos sobre el tipo de sociedad más aconsejable constituir, no dude en contactar con esta Notaría.
Como paso previo para la constitución de una sociedad limitada, hay que obtener la denominación social en el registro mercantil central; un certificado bancario, si las aportaciones son en metálico, así como la confección de los estatutos sociales.
Desde la notaría se facilitan los trámites previos como la obtención de la denominación social, asesoramiento en la confección de estatutos, así como los posteriores como la obtención del CIF y la inscripción en el registro mercantil, en su caso.
El ámbito de la actuación de la Notaría, comprende desde la propia constitución de la sociedad, hasta la disolución, pasando por las ampliaciones y reducciones de capital, así como los cambios de administrador, de domicilio, de objeto social, el otorgamiento de poderes societarios o la venta de participaciones sociales y acciones.
Existe la posibilidad, siempre que se cumplan algunos requisitos legales, de poderse acoger a un sistema ágil y de bajo coste para la constitución e inscripción de Sociedades de responsabilidad limitada, con una reducción en el plazo para su inscripción, así como en los honorarios notariales y registrales.
VÍDEO INFORMATIVO : https://www.youtube.com/watch?v=rDzS01SHwnc
PÓLIZAS
La póliza intervenida por Notario es un instrumento público notarial que tiene por objeto aquellos actos y contratos de carácter mercantil y financiero, que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario.
Su original se conserva en poder del notario y podrán expedirse traslados(con efectos meramente informativos) o testimonios que podrán tener efectos ejecutivos o no, según se solicite.
Los actos y contratos, que habitualmente se documentan en póliza son los bancarios como: préstamos, créditos, descuentos, afianzamientos o avales, constitución de contragarantias, constitución de prendas, hipoteca naval, arrendamiento financiero (leasing), renting de maquinaria y otros bienes muebles, de factoring, cesión de créditos o derechos, contratos de transporte, contrato de seguro, letras de cambio o pagares, contratos de factoring, de confirming, de franchising, etc.
Otros también pueden documentarse en póliza siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean actos y contratos de carácter mercantil y financiero,
- Que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes.
- Que no tengan objeto inmobiliario.
¿Por qué se firma ante notario?
La intervención notarial en la póliza no está impuesta por ninguna ley pero es muy frecuente al derivarse de ella efectos de seguridad para el banco (título ejecutivo) y protección de los derechos del usuario de sus servicios o consumidor . Esa intervención comprende dos ámbitos:
a) El asesoramiento previo: Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes (consumidor) respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra (entidad bancaria), comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella velando por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
b) El control de legalidad y la dación de fe: el notario intervendrá las pólizas presentadas por las entidades que se dedican habitualmente a la contratación en masa, siempre que su contenido no vulnere el ordenamiento jurídico y sean conformes a la voluntad de las partes.
Firma en presencia del notario.
La póliza ha de firmarse siempre en presencia del notario.
Unidad de acto.
La intervención de la póliza no requiere la unidad de acto, es decir , es posible firmarla en momentos y lugares diferentes. Podemos distinguir:
- En el caso de otorgamientos sucesivos, en cada uno de ellos el notario, bajo la rúbrica “con mi intervención”, indicará el nombre del otorgante, fecha del otorgamiento y cualquier otra circunstancia que considere necesario y signará, firmará y sellará.
- En el caso de Póliza desdoblada, posibilita la intervención por dos o más notarios de la misma póliza, cada uno respecto de alguna de los intervinientes. Es una alternativa al sistema del poder notarial. Asesoramos a las partes de la conveniencia de hacer póliza desdoblada u otorgar poder especial y concreto para la firma.
Copias
Los intervinientes tienen derecho a una copia de la póliza. Podrá ser obtenida presencialmente aunque también damos a nuestros clientes la posibilidad de enviar copia electrónica en caso de que nos facilite su correo electrónico.
CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
¿En qué consiste?
La cancelación de hipoteca es la escritura en la que el acreedor, usualmente Banco o Caja de Ahorros, da carta de pago al deudor y consiente en que se ("borre") cancele la hipoteca del registro.
Una vez pagado su préstamo hipotecario deberá cancelar la hipoteca que grava su finca en el Registro de la Propiedad.
El ejemplo más frecuente es el de un banco o caja de ahorros que ha prestado dinero a un particular, con garantía hipotecaria. Cuando el préstamo se ha terminado de pagar, la hipoteca deja de tener razón de ser, puesto que su misión es garantizar el cumplimiento del préstamo. Sin embargo, mientras no exista una declaración formal de pago por parte del acreedor, no es posible cancelarla en el registro de la propiedad.
¿Cómo se tramita?
Para ello deberá aportar a la Notaría el certificado de cancelación económica, que previamente solicitará a su Banco, y la copia de la escritura de hipoteca o una nota simple actualizada expedida por el Registro de la Propiedad en el cual se encuentre inscrita la hipoteca, de la que se pueda deducir las cargas que pesan sobre su finca.
Una vez presentada esa documentación, el apoderado del Banco firmará en la notaría la escritura de “cancelación de hipoteca”.
Expedida la copia autorizada de la misma tendrá que presentarla en los servicios fiscales de la Comunidad Autónoma a que pertenezca la finca liberada, sin que Vd. deba pagar ningún impuesto, y una vez hecha la presentación se llevará al Registro de la Propiedad para consolidar el asiento de presentación, que previamente habrá efectuado la Notaria. El banco no está en absoluto obligado a realizar la gestión. La puede hacer usted o la gestoría que designe. Además, y a diferencia de lo que sucede al constituir la hipoteca, al banco le es indiferente cuándo y cómo se realice la inscripción registral de la cancelación. Tampoco es el banco el que debe elegir el notario ante el que se hace la escritura, sino usted, que es quién lo va a pagar.
DISCAPACIDAD
“Me preocupa el futuro de mi hija”, me dice Juan; yo le pregunto el porqué. Su respuesta fue sobrecogedora: “Mi hija tiene una parálisis cerebral física con discapacidad intelectual severa desde su nacimiento; la convirtió en dependiente de por vida y necesita ayuda para todo, ahora y cuando yo falte”
“Mi tía tiene más de setenta años, no ha alcanzado todavía los ochenta; lleva varios años lidiando con una enfermedad que le produce alteraciones en el habla y en la escritura, aparejada de una rigidez muscular que le dificulta extraordinariamente el movimiento: el temible Parkinson. Escribir se ha convertido para ella en una tarea compleja y, a medida que transcurre el tiempo, tiene más dificultades para expresar lo que desea, duda antes de hablar. Es incapaz de caminar sin ayuda. Vive con mi madre que ya está viuda.” Me explican la sobrina y la hermana (su guardadora de hecho) de esta señora que como tiene una discapacidad y una edad ya avanzada, quiere otorgar un poder a favor de su sobrina, más joven e instruida para que esta ¡no venda!, pero sí pueda realizar trámites ordinarios ante todo tipo de organismos públicos y privados, gestione los alquileres y las cuentas de los bancos.
“Soy Carlos, mi madre tiene una avanzada edad que cada vez le dificulta más su movilidad y su capacidad para gestionar sus asuntos personales y patrimoniales. ¿Podría darme un poder para ayudarla? El caso es que también para mí ese poder conlleva cierta responsabilidad y me gustaría compartirla con mi hermano Luis. ¿Qué podemos hacer?”
Son casos que se presentan en la notaría cada vez con más frecuencia.
Si vives una situación parecida no dudes en acudir a la notaría para informarte de las medidas de apoyo que las personas con discapacidad pueden conseguir para ayudarlas a desenvolverse en su esfera patrimonial y personal.
En nuestra notaría te podemos asesorar sobre las medidas de apoyo previstas en el Código Civil como la guarda de hecho, la curatela, el defensor judicial y, especialmente, sobre los poderes o mandatos preventivos.
También te informaremos sobre las disposiciones testamentarias que te sirvan para ayudar a tu hijo o hija discapacitado o discapacitada y otras medidas de protección como la constitución de un patrimonio protegido. O para poder otorgar testamento personas que, aun teniendo discernimiento natural para testar, tengan dificultades para manifestar su voluntad.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es un paso fundamental y largamente esperado en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13-12-2006. La Convención y nuestra nueva ley parten del principio de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de personas, sin perjuicio de que los Estados las provean de las medidas pertinentes para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esa capacidad; no hay que incapacitar, como se hacía hasta ahora, sino, de “capacitar”.
Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les facilite la adopción de las medidas de apoyo que precisen para poder ejercer desenvolverse en su vida jurídica de la misma manera que el resto de las personas. Ha sido un ejercicio de responsabilidad y una reflexión social profunda la que nos ha llevado a expulsar de nuestra mente y de nuestro lenguaje la palabra “incapacitación”. Nadie tiene derecho a privar a nadie de su capacidad; los discapaces, por supuesto, también la tienen y les asiste el derecho a poder desenvolverse en su vida civil en igualdad de condiciones y para ello, si es preciso, deben contar con las medidas de apoyo necesarias.
Y esta ley llega a nuestra sociedad cuando más la necesitamos. ¿Por qué? Pues no sólo para facilitar su vida a la persona que padece una discapacidad sensorial o mental sino también porque cada vez tenemos una población más envejecida que genera más personas necesitadas de apoyos.
EXPEDIENTE MATRIMONIAL Y BODA CIVIL
¿Quieres casarte y no demorar mucho tiempo la celebración de tu boda?
Desde el viernes, 30 de abril de 2021, los notarios de Extremadura, pueden, incluso en pueblos pequeños, autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta esa fecha sólo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse podrán acudir a las notarías para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial y la escritura de celebración de matrimonio.
Los notarios, como funcionario público y autoridad reconocida, deberán comprobar:
● Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.
● Que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensa de los impedimentos.
● Que no se trata de un matrimonio simulado o de conveniencia y determinarán el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.
Esta reforma refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida.
Te será de utilidad este enlace que te lleva a la web del Colegio Notarial de Extremadura donde podrás descargarte el formulario que debes rellenar y enviar a ese colegio para que te asignen tu notario.
https://extremadura.notariado.org
SEPARACIONES Y DIVORCIOS
Con la aprobación por el Congreso de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las notarias puede realizar la gestión de separación y divorcios, con presencia de los abogados y siempre y cuando no resulten afectados hijos menores o con la capacidad judicialmente modificada.
Si desea que le gestionemos el trámite de separación o de divorcio, consúltenos llamando a 924 22 91 30.
TESTAMENTOS
¿Qué es el testamento?
El testamento es el acto de última voluntad por el que una persona mayor de 14 años ordena el destino de sus bienes para después de su muerte.
¿Tengo límites a la hora de testar?
Por regla general, en territorio de derecho común (no foral) la libertad para testar no es plena. Los límites vienen impuestos por el denominado sistema de legítimas. Legitimarios serán nuestros parientes más próximos en línea ascendiente o descendiente; también el cónyuge viudo tiene ciertos derechos hereditarios forzosos. La porción de nuestros bienes sujetos a legítima en caso de tener hijos o nietos son dos tercios; dentro de ellos distinguimos el tercio que puede ser utilizado por el testador para mejorar a alguno de sus descendientes; el tercio restante es el de libre disposición.
¿Por qué hacer testamento?
Es muy recomendable hacer testamento en cualquier caso pero, especialmente, por ejemplo en el supuesto de personas solteras y sin descendientes pues evitaremos el trámite judicial de la declaración de herederos, matrimonios con el fin de elevar la porción que por ley se asigna como cuota vidual al cónyuge viudo, personas con familiares discapacitados o menores de edad para aprovechar el testamento como medio para designar tutor.
¿Depende el impuesto de sucesiones de haber hecho o no testamento?
El impuesto de sucesiones grava de la misma forma la transmisión hereditaria sea por testamento o intestada.
¿Cuesta mucho hacer testamento?
El coste es aproximadamente de 39 euros.
¿Necesito aportar la relación de bienes para hacer testamento?
No es necesario salvo que se quieran realizar legados específicos. El testamento surtirá efecto al fallecimiento sobre todos y cada uno de los bienes que tengamos en ese momento.
¿Puedo cambiar mi testamento?
En cualquier momento pues el testamento es esencialmente revocable. Valdría el último otorgado.
¿Cómo sabrán mis herederos que hice testamento?
Antes de realizar cualquier acto relativo a la herencia de una persona fallecida debemos solicitar y obtener un certificado del registro donde se anotan este tipo de actos de última voluntad. Se lleva por el Ministerio de Justicia. Es un trámite que la notaría puede solucionarle.
Le aconsejamos que para testamentos más complicados solicite cita a la notaría.
VÍDEO INFORMATIVO : https://www.youtube.com/watch?v=5FnsKyDy-uQ
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
La ausencia de testamento válido cuando una persona fallece, implica la apertura de la llamada sucesión legal o intestada.
En ella, serán herederos los parientes más próximos, quienes heredarán en la forma y proporción que señala la Ley.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha modificado sustancialmente el procedimiento para declarar herederos, atribuyendo al Notario también la competencia en declaraciones de herederos de parientes colaterales, es decir, hermanos, sobrinos, etc. que antes correspondía al Juez.
ACTAS NOTARIALES
¿Qué son?
Las actas notariales son instrumentos públicos en las que los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán haciendo constar los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Están reguladas en la Sección 4 del Capítulo II del Título IV, del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprobó el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
¿Para qué sirven?
Sirven para dejar constancia de hechos que probablemente tengan que ser probados en otros ámbitos (privado, judicial, administrativo, etc), cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse.
En este sentido, se debe resaltar que, en algunos casos, puede ser conveniente la presencia de un técnico especialista en los hechos que se traten de acreditar.
Por ejemplo, es muy frecuente la autorización por parte del notario de actas relativas a la comprobación del estado en el que se encuentra un inmueble, la inexistencia de construcciones o instalaciones cuando se van a solicitar beneficios o subvenciones a la Administración Pública, o sobre el contenido de páginas web.
Tipos de actas
Actas de presencia: acreditan la realidad o verdad del hecho.
Actas de remisión de documentos por correo: acreditarán el contenido de la carta o documento y, según el medio utilizado, la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción.
Actas de notificación y requerimiento: transmiten a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial; y las de requerimiento, además, intiman al requerido para que adopte una determinada conducta.
Actas de exhibición de cosas o documentos: el Notario describirá o relacionará las circunstancias que identifiquen dichas cosas o documentos, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz.
Actas de referencia: son similares a las de presencia, pero el texto será redactado por el Notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras en cuanto fuere posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario.
Actas de notoriedad: tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.
Actas de protocolización: en ellas se hará relación al hecho de haber sido examinado por el Notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para la protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo.
Actas de depósito ante notario: Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia. Si bien la admisión de depósitos es voluntaria por parte del notario, quien podrá imponer condiciones al depositante, salvo que el depósito notarial se halle establecido en alguna ley, en cuyo caso se estará a lo que en ella se disponga.
Documento fehaciente de liquidación: Cuando para despachar ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida, sea necesario acompañar a la demanda ejecutiva el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en dicho título, el notario lo hará constar mediante documento fehaciente en el que se exprese la liquidación.
Actas de subastas.
Coste
Se trata de documentos sin cuantía, por lo que su coste dependerá fundamentalmente del número de folios que ocupe, si bien es difícil hacer un cálculo aproximado, dada la amplia variedad de contenido que pueden abarcar.
Para más información recomendamos pidan cita en la Notaría, será un placer resolver sus dudas.
VÍDEO INFORMATIVO : https://www.youtube.com/watch?v=9Sc-FzE6XNQ
COPIAS
¿Qué son?
Se considerarán escrituras públicas, además de la matriz, las copias que de esta se expidan, con las formalidades de derecho.
Las copias reproducen o trasladan fielmente el contenido del documento que Vd. ha firmado, al que se denomina matriz, con los documentos incorporados a la misma.
¿Para qué sirven y que tipos hay?
1.- Copia autorizada: es la que una vez realizados todos los trámites (pago de impuestos, inscripción etc.) conservará Vd. en su poder como título de propiedad. Esta copia estará firmada por el Notario en todas sus páginas y provista de un sello de seguridad que garantiza su autenticidad y no manipulación.
2.- Copia simple:. tiene carácter meramente informativo, no lleva nunca la firma del Notario, pero sí el contenido íntegro de la escritura que Vd. firmó en la Notaría.
3.- Copias parciales.-En ellas sólo se transcribe la parte que a uno de los interesados le afecta, por ejemplo, una escritura en la que varios hermanos heredan distintas fincas, puede solicitarse una copia parcial en la que solamente se incluya lo adjudicado a uno de ellos.
4.- Copias electrónicas: la copia autorizada electrónica notarial es un documento electrónico (archivo PDF o similar), generado por el notario que autorizó la escritura. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia en papel y se le atribuye también valor de documento público.
Permite su circulación a través de Internet mediante el uso del correo electrónico corporativo que une a las mas de 3.000 notarías que existen en España. La seguridad y la confidencialidad están garantizadas. Esta modalidad permite a las Notarías enviar y recibir de forma muy rápida, segura y a bajo coste copias de escrituras.
La copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario a quien se le envía.
En la práctica es aplicable al caso habitual de que usted tenga que firmar un documento de su interés en una localidad distinta de donde se encuentra; puede otorgar un poder en cualquier Notaría y, una vez firmado, la Notaría mandará copia electrónica al Notario que vaya a firmar la escritura, quien la recibe al momento.
También puede utilizarse este procedimiento para solicitar y obtener copia electrónica de cualquier documento que haya firmado en otra localidad; en este caso bastará con acreditar a la Notaría donde la solicite su interés legítimo para su obtención.
¿Quién tiene derecho a pedir y obtener una copia de escritura?
Además de cada uno de los otorgantes, tienen derecho a obtener copia, en cualquier momento, toda persona a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho, ya sea directamente, adquirido por acto distinto a ella y en todo caso quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo para su obtención. Por ejemplo una finca que Vd. adquiere el día de hoy, necesitando copia de la escritura de quien le vendió; acreditando este hecho Vd. puede pedir dicha copia.
¿Cómo conseguir una copia de una escritura firmada fuera del lugar de residencia?
Para solicitar copia de una escritura firmada en una Notaría fuera de su lugar de residencia, puede hacerlo a través de una Notaria de su localidad, acreditando al Notario su interés legítimo.
¿Quién y cómo se puede solicitar copia de un testamento?
Pueden solicitar copia de un testamento los herederos nombrados, legatarios, albaceas y toda persona que en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
También pueden solicitar copia las personas que, de no existir testamento o ser nulo pudieran ser herederos del testador.
TESTIMONIOS Y COMPULSAS
Los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen.
El testimonio no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.
Los testimonios deberán realizarse en papel de uso exclusivo para documento notarial, salvo que el formato del documento testimoniado lo impida.
En la diligencia de testimonio se hará constar lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro Indicador se reseñará el número que le corresponda.
Capítulo III. De otros documentos notariales. Sección 1.ª Testimonios por exhibición. Art. 251. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Si desea conocer más a fondo todo lo relacionado con testimonios encuentre asesoría personalizada en nuestra notaría.
APOSTILLA DE LA HAYA
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autentificación.
Qué es lo que prueba o certifica la Apostilla
Su finalidad es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el autorizante del documento ha actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.
Funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla
La apostilla Notarial es la que tiene mayor aplicación pero también pueden apostillar otras autoridades designadas por el Estado correspondiente.
Documentos puede apostillar el Notario
Todos los instrumentos públicos autorizados por otros Notarios tales como escrituras, actas, poderes, etc., bien sea en original, copia o testimonio, y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por otros Notarios.
Testimonios o compulsas de los documentos previamente autorizados por las diferentes Funcionarios y Autoridades competentes.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Todos los notarios pueden apostillar?
-No. Sólo podrán hacerlo los notarios que estén designados a tal efecto por el órgano competente.
Esta notaria cuenta con un Notario facultado para ello.
L istado de Notarias que actualmente Legalizan/Apostillan en Extremadura:
BADAJOZ: Don Carlos Alberto Mateos Iñiguez – Don Luis Plá Rubio.
CÁCERES: Don Ignacio Ferrer Cazorla - Doña Ángela Villanueva Romero.
DON BENITO: Don Gerardo Holgado Cabrera
MÉRIDA: Don Francisco Javier Hernández Téllez
MONTIJO: Doña Sara de Soto Cardenal
NAVALMORAL DE LA MATA: Doña Carmen Pérez de la Cruz de Oña
PLASENCIA: Don Juan Luis Mancha Moreno
TRUJILLO: Don José Luis Valiña Reguera
VILLAFRANCA DE LOS BARROS: José Guillermo Peña Peña
VILLANUEVA DE LA SERENA: Joaquín Carlos del Solar Barroso
*(Este listado puede sufrir modificaciones con respecto a altas y bajas).
¿Puede la apostilla certificar la validez de un documento?
-No, ni su validez ni su veracidad.
¿Como sé si tengo que apostillar o legalizar un documento?
-Tendremos que conocer si el país donde va a surtir efecto el documento es estado miembro o no miembro del Convenio de la Haya.
¿Tienen fecha de caducidad las legalizaciones?
-No. No existe límite para solicitar una legalización tras la expedición del documento, ya que carece de fecha de caducidad. No obstante, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá.
La Apostilla electrónica sí tiene una validez de 25 años desde la fecha de emisión.
¿Cuanto me cobra el notario por apostillar o legalizar un documento?
-El Notario no cobra nada por este trámite, ahora bien, tanto si se trata de una legalización diplomática como de una Apostilla, deberá hacerse un ingreso previo por cada documento a favor del Colegio Notarial de Extremadura en un nº de cuenta designado para a tal efecto, indicando persona física/jurídica que hace el ingreso y país donde va a surtir efecto el documento.
El precio actual es de 20 € pero puede estar sujeto a futuras modificaciones.
¿Cuánto cuesta legalizar un documento fuera de la notaría?
-La legalización le será gratuita siempre que la realice en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Madrid. En el caso de efectuarse en una Embajada o Consulado de España, conllevaría el pago de una tasa.
¿Donde puedo conseguir la factura de lo que he abonado por la legalización o apostilla?
-Vd. puede reclamar su factura bien al Notario que le legalizó el documento, o bien directamente al Colegio Notarial de Extremadura.
¿Puedo legalizar/apostillar un documento a través de Internet?
-Sí, existe el Registro electrónico de Apostillas. Para más información consulte en el Ministerio de Justicia.
¿Puedo apostillar un documento que no es mío ante notario?
-Sí, cualquier persona portadora del documento podrá hacerlo.
¿Puedo utilizar un documento en otro país distinto para el que previamente me fue apostillado?
-Sí, siempre que esté acogido, en el caso de la Apostilla, al Convenio de la Haya y en el caso de la Legalización Diplomática se aplicará el mismo criterio.
LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero comprobando la autenticidad de la firma puesta en el mismo y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado, y a no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público español requiere ser legalizado para ser tener validez en el extranjero y viceversa.
Documentos que se pueden legalizar
Usted puede legalizar tanto los originales como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que hayan emitido el documento, o los testimonios de autenticidad por exhibición ó compulsas realizadas por Notario.
Diferencia entre Legalización Diplomática y Legalización única (Apostilla)
En ambos casos hablamos de legalización pero su principal diferencia es si el documento va a surtir efecto en un estado parte o no parte del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. Una vez comprobado el país, el Notario procederá a su anotación correspondiente y le indicará la necesidad o no de otro tipo de autentificación. En el caso del legalización diplomática, deberá concluir el proceso acudiendo al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España o en su caso al Consulado correspondiente de dicho país en España, ya que dicha legalización efectuada por el Notario por si sola, carece de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial.
Esta Notaria tiene reconocida la firma en el Consulado de Brasil en Madrid y Sevilla.