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DISCAPACIDAD de Notaría Carlos Mateos y Vicente Torres

Detalles

“Me preocupa el futuro de mi hija”, me dice Juan; yo le pregunto el porqué. Su respuesta fue sobrecogedora: “Mi hija tiene una parálisis cerebral física con discapacidad intelectual severa desde su nacimiento; la convirtió en dependiente de por vida y necesita ayuda para todo, ahora y cuando yo falte”




“Mi tía tiene más de setenta años, no ha alcanzado todavía los ochenta; lleva varios años lidiando con una enfermedad que le produce alteraciones en el habla y en la escritura, aparejada de una rigidez muscular que le dificulta extraordinariamente el movimiento: el temible Parkinson. Escribir se ha convertido para ella en una tarea compleja y, a medida que transcurre el tiempo, tiene más dificultades para expresar lo que desea, duda antes de hablar. Es incapaz de caminar sin ayuda. Vive con mi madre que ya está viuda.” Me explican la sobrina y la hermana (su guardadora de hecho) de esta señora que como tiene una discapacidad y una edad ya avanzada, quiere otorgar un poder a favor de su sobrina, más joven e instruida para que esta ¡no venda!, pero sí pueda realizar trámites ordinarios ante todo tipo de organismos públicos y privados, gestione los alquileres y las cuentas de los bancos.




“Soy Carlos, mi madre tiene una avanzada edad que cada vez le dificulta más su movilidad y su capacidad para gestionar sus asuntos personales y patrimoniales. ¿Podría darme un poder para ayudarla? El caso es que también para mí ese poder conlleva cierta responsabilidad y me gustaría compartirla con mi hermano Luis. ¿Qué podemos hacer?”




Son casos que se presentan en la notaría cada vez con más frecuencia.




Si vives una situación parecida no dudes en acudir a la notaría para informarte de las medidas de apoyo que las personas con discapacidad pueden conseguir para ayudarlas a desenvolverse en su esfera patrimonial y personal.




En nuestra notaría te podemos asesorar sobre las medidas de apoyo previstas en el Código Civil como la guarda de hecho, la curatela, el defensor judicial y, especialmente, sobre los poderes o mandatos preventivos.


También te informaremos sobre las disposiciones testamentarias que te sirvan para ayudar a tu hijo o hija discapacitado o discapacitada y otras medidas de protección como la constitución de un patrimonio protegido. O para poder otorgar testamento personas que, aun teniendo discernimiento natural para testar, tengan dificultades para manifestar su voluntad.






La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es un paso fundamental y largamente esperado en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13-12-2006. La Convención y nuestra nueva ley parten del principio de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de personas, sin perjuicio de que los Estados las provean de las medidas pertinentes para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esa capacidad; no hay que incapacitar, como se hacía hasta ahora, sino, de “capacitar”.




Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les facilite la adopción de las medidas de apoyo que precisen para poder ejercer desenvolverse en su vida jurídica de la misma manera que el resto de las personas. Ha sido un ejercicio de responsabilidad y una reflexión social profunda la que nos ha llevado a expulsar de nuestra mente y de nuestro lenguaje la palabra “incapacitación”. Nadie tiene derecho a privar a nadie de su capacidad; los discapaces, por supuesto, también la tienen y les asiste el derecho a poder desenvolverse en su vida civil en igualdad de condiciones y para ello, si es preciso, deben contar con las medidas de apoyo necesarias.




Y esta ley llega a nuestra sociedad cuando más la necesitamos. ¿Por qué? Pues no sólo para facilitar su vida a la persona que padece una discapacidad sensorial o mental sino también porque cada vez tenemos una población más envejecida que genera más personas necesitadas de apoyos.



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